FRAGMENTO DE LA LECTURA
18 de abril de 2017. Hora 11:30 A.M
CAPITULO VI-DECRETO 2277 DE 1979
CAPITULO VI-DECRETO 2277 DE 1979
La ascensión por estudios superiores u obras escritas, remuneración
del tiempo doble, las garantías de los hijos de los educadores y equivalencias
de cursos son formas de estímulos para que el docente siempre sea vanguardista
en su área, y enfoque su enseñanza a optimizar los procesos pedagógicos.
Hay que tener en cuenta que como docentes es la misma condición
humana de todos, por tanto, la actividad en el cargo, permisos, traslados,
licencias temporales, licencia por enfermedad, vacaciones, retiros, renuncias y
pensiones hacen parte de integrar factores humanizantes a las leyes
estipuladas.
En la parte moral, ética y humana de la práctica docente, se
encuentra hacer cumplir las leyes de la constitución colombiana, creando así
ciudadanos socialmente respetuosos. Apropiarse de la cultura como forma
inherente de expresión humana. Así mismo respetar su labor como docente en función
humana e integralmente a sus colegas y educandos, tratando también con aprecio
lo material del aula. De esta forma se garantiza una educación impartida por
una persona integral, para formar personas en lo intelectual y humano.
Se entiende entonces que el irrespeto a lo anterior trae
consigo fallas en el proceso de aprendizaje y enseñanza, siendo el tráfico de calificaciones,
abandono del cargo injustificadamente, prácticas sexuales aberrantes, castigos
a los educandos y condena de delitos son parte de un docente inapropiado para
una labor tan importante como base de la sociedad que es la educación. Tales fallas
traen sanciones de tipo verbal y escrito, suspensión, exclusión y aplazamientos
del cargo, para así garantizar una formación correcta.

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