FRAGMENTO DE LA LECTURA

18 de abril de 2017. Hora 11:30 A.M

CAPITULO VI-DECRETO 2277 DE 1979 



La ascensión por estudios superiores u obras escritas, remuneración del tiempo doble, las garantías de los hijos de los educadores y equivalencias de cursos son formas de estímulos para que el docente siempre sea vanguardista en su área, y enfoque su enseñanza a optimizar los procesos pedagógicos.
Hay que tener en cuenta que como docentes es la misma condición humana de todos, por tanto, la actividad en el cargo, permisos, traslados, licencias temporales, licencia por enfermedad, vacaciones, retiros, renuncias y pensiones hacen parte de integrar factores humanizantes a las leyes estipuladas.

En la parte moral, ética y humana de la práctica docente, se encuentra hacer cumplir las leyes de la constitución colombiana, creando así ciudadanos socialmente respetuosos. Apropiarse de la cultura como forma inherente de expresión humana. Así mismo respetar su labor como docente en función humana e integralmente a sus colegas y educandos, tratando también con aprecio lo material del aula. De esta forma se garantiza una educación impartida por una persona integral, para formar personas en lo intelectual y humano.



Se entiende entonces que el irrespeto a lo anterior trae consigo fallas en el proceso de aprendizaje y enseñanza, siendo el tráfico de calificaciones, abandono del cargo injustificadamente, prácticas sexuales aberrantes, castigos a los educandos y condena de delitos son parte de un docente inapropiado para una labor tan importante como base de la sociedad que es la educación. Tales fallas traen sanciones de tipo verbal y escrito, suspensión, exclusión y aplazamientos del cargo, para así garantizar una formación correcta.

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