FRAGMENTO DE LA LECTURA
Miércoles 12 de abril de 2017. Hora 8:15 P.M
CAPÍTULOS I-II-III- DECRETO 2277 DE 1979
CAPÍTULOS I-II-III- DECRETO 2277 DE 1979
La ley es importante y debe regir todos los principios
educativos para poder promover la eficiencia y la integridad del educando y la
labor docente. Los diferentes niveles de educación docente permiten establecer
y esclarecer funciones de acuerdo al nivel educativo, y su responsabilidad en
el aula y direccionamiento de esto.
Los escalafones permiten establecer un derrotero para la ascensión
docente en cuanto el nivel de experiencia tanto académica, como de enseñanza. Esto
conlleva a la eficiencia del docente en el aula, y el reconcomiendo nacional de
su labor.
El tiempo de labor docente es considerado índice de
escalafonar el profesionalismo docente. Este proceso también regula precios de
horas cátedras, certificaciones en los establecimientos para corroborar el
tiempo de labor, y de esta forma poder acceder al ascenso. Es también reconocible
el ascenso por los cursos de capacitación, aportando vida académica al docente,
de forma que este se capacite más y acceda a lo establecido según el ascenso escalafonado.
Es entendible la función de las juntas de escalafón para
establecer los preceptos de escalafón docente. Buscan establecer regímenes junto
con el gobierno para concretar funciones de los docentes, currículos y medios
educativos a través de delegados que vigilan y hacen cumplir las
responsabilidades. Los representantes son por juntas departamentales iniciando
por bien sea el gobernador o el alcalde del distrito capital, representantes
del magisterio uno licenciado, y otro normalista, representante de asociación
educativa no oficial y un representante de las asociaciones de padres de
familia.

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