FRAGMENTO DE LA LECTURA

Miércoles 12 de abril de 2017. Hora 8:15 P.M

CAPÍTULOS I-II-III- DECRETO 2277 DE 1979 

La ley es importante y debe regir todos los principios educativos para poder promover la eficiencia y la integridad del educando y la labor docente. Los diferentes niveles de educación docente permiten establecer y esclarecer funciones de acuerdo al nivel educativo, y su responsabilidad en el aula y direccionamiento de esto.

Los escalafones permiten establecer un derrotero para la ascensión docente en cuanto el nivel de experiencia tanto académica, como de enseñanza. Esto conlleva a la eficiencia del docente en el aula, y el reconcomiendo nacional de su labor.

El tiempo de labor docente es considerado índice de escalafonar el profesionalismo docente. Este proceso también regula precios de horas cátedras, certificaciones en los establecimientos para corroborar el tiempo de labor, y de esta forma poder acceder al ascenso. Es también reconocible el ascenso por los cursos de capacitación, aportando vida académica al docente, de forma que este se capacite más y acceda a lo establecido según el ascenso escalafonado.


Es entendible la función de las juntas de escalafón para establecer los preceptos de escalafón docente. Buscan establecer regímenes junto con el gobierno para concretar funciones de los docentes, currículos y medios educativos a través de delegados que vigilan y hacen cumplir las responsabilidades. Los representantes son por juntas departamentales iniciando por bien sea el gobernador o el alcalde del distrito capital, representantes del magisterio uno licenciado, y otro normalista, representante de asociación educativa no oficial y un representante de las asociaciones de padres de familia. 


Comentarios

Entradas populares de este blog

DECRETO 1278 DE JUNIO 19 DE 2002

FRAGMENTO DE LA LECTURA