FRAGMENTO LECTURA DECRETOS
15 de abril de 2017. Hora 9:00 A.M
CAPITULOS IV-V-DECRETO 2277 DE 1979
CAPITULOS IV-V-DECRETO 2277 DE 1979
Jerarquizando y conociendo la importancia de
establecimientos estatutarios y jurídicos, un abogado titulado debe ser el
secretario ejecutivo de las juntas seccionales, elegido por el Ministerio de Educación
Nacional. Esto es para facilitar y no incurrir en la ley educacional sobre el
proceso de escalafón docente, donde se estudia, tramita, inscribe y soluciona
todo lo referente al ascenso de escalafón con el personal docente. Establecer la
vigencia y clasificación del escalafón docente son también funciones de estas
juntas seccionales, siendo vigiladas por el Ministerio de Educación Nacional.
La labor docente es de competencias académicas e
intelectuales, donde la profesionalización, actualización y capacitación de los
docentes debe ser constante, permitiendo así una educación de calidad y promoción
a los diferentes cargos educativos. Es entendible la situación de no degradación
del escalafón obtenido del docente, sin embargo, es comprensible que el
incorrecto accionar del educador permite su inhabilitación y exclusión.
Los cargos en el plantel educativo según la norma están bien
distribuidos, jerarquizados y con su respectiva evaluación de procesos,
teniendo en cuenta la experiencia académica y laboral. La formación de
sindicatos, ascensión, remuneración, reconocimiento y derechos éticos hacen
parte de la integridad de la labor docente y de su profesionalización. Siempre es
bien vista la capacitación del docente, dado que le permite actualizarse y
adaptarse al medio desde puntos tecnológicos, científicos y pedagógicos que
conlleven a mejorar la calidad del educador.

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