FRAGMENTO LECTURA DECRETOS

15 de abril de 2017. Hora 9:00 A.M

CAPITULOS IV-V-DECRETO 2277 DE 1979 

Jerarquizando y conociendo la importancia de establecimientos estatutarios y jurídicos, un abogado titulado debe ser el secretario ejecutivo de las juntas seccionales, elegido por el Ministerio de Educación Nacional. Esto es para facilitar y no incurrir en la ley educacional sobre el proceso de escalafón docente, donde se estudia, tramita, inscribe y soluciona todo lo referente al ascenso de escalafón con el personal docente. Establecer la vigencia y clasificación del escalafón docente son también funciones de estas juntas seccionales, siendo vigiladas por el Ministerio de Educación Nacional.

La labor docente es de competencias académicas e intelectuales, donde la profesionalización, actualización y capacitación de los docentes debe ser constante, permitiendo así una educación de calidad y promoción a los diferentes cargos educativos. Es entendible la situación de no degradación del escalafón obtenido del docente, sin embargo, es comprensible que el incorrecto accionar del educador permite su inhabilitación y exclusión.


Los cargos en el plantel educativo según la norma están bien distribuidos, jerarquizados y con su respectiva evaluación de procesos, teniendo en cuenta la experiencia académica y laboral. La formación de sindicatos, ascensión, remuneración, reconocimiento y derechos éticos hacen parte de la integridad de la labor docente y de su profesionalización. Siempre es bien vista la capacitación del docente, dado que le permite actualizarse y adaptarse al medio desde puntos tecnológicos, científicos y pedagógicos que conlleven a mejorar la calidad del educador.


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